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Verifactu para despachos: qué cambia para ti y qué tienes que decirle a tu cartera

Las fechas después del aplazamiento, quién está obligado y quién no, qué tiene que hacer tu programa y qué tiene que hacer el de tus clientes. Con la norma citada y un guion para contárselo a toda la cartera en un lunes.

12 minutosActualizado el 4 de septiembre de 2026RD 1007/2023 · Orden HAC/1177/2024 · RDL 15/2025

En una pantalla

  • Verifactu obliga a que el programa de facturación registre cada factura con un hash encadenado y un código QR, y permite enviar esos registros a la Agencia Tributaria.
  • Fechas tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
  • Fuera: quien está en el SII, los territorios forales y quien no usa un programa para facturar.
  • No es la factura electrónica entre empresas de la Ley Crea y Crece. Esa tiene su propio calendario, todavía pendiente de la orden ministerial: si entra en vigor el 1 de octubre de 2026 como está previsto, octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones y octubre de 2028 para el resto.
  • Para el despacho son dos trabajos: tu propio programa y el censo de tu cartera.

Qué es Verifactu, en dos párrafos

Verifactu es el nombre corto del reglamento que fija los requisitos de los programas de facturación. Lo aprobó el Real Decreto 1007/2023 y lo detalló la Orden HAC/1177/2024. Viene de la Ley 11/2021, la ley antifraude, que prohibió el software de doble uso.

En la práctica le pide dos cosas al programa. Que cada factura genere un registro con un hash encadenado al anterior, para que no se pueda borrar ni cambiar nada sin dejar rastro. Y que la factura lleve un código QR con el NIF del emisor, el número, la fecha y el importe.

El programa puede enviar esos registros a la Agencia Tributaria en el momento de emitir, o conservarlos con firma y registro de eventos si no los envía. A lo primero se le llama modalidad Verifactu; a lo segundo, modalidad no Verifactu. Las dos cumplen. La primera te ahorra custodiar los registros y deja el QR verificable en la sede de la AEAT.

Las fechas, después del aplazamiento

El calendario original ponía el 1 de enero de 2026 para las sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto. El Real Decreto-ley 15/2025, de 3 de diciembre, lo movió un año entero.

QuiénDesde cuándo
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
El resto: autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente1 de julio de 2027
Fabricantes y distribuidores de softwareTenían nueve meses desde la Orden HAC/1177/2024. Tu proveedor ya debería tener el programa adaptado y su declaración responsable.

Un matiz que confunde a muchos clientes: la fecha es de uso, no de compra. Un autónomo puede seguir facturando con su programa viejo hasta el 30 de junio de 2027. El 1 de julio, cada factura ya tiene que salir con su registro.

Quién está obligado y quién no

Está dentro cualquier empresa o autónomo que use un sistema informático para facturar. Un Excel con macros que numera y guarda facturas también cuenta como sistema informático.

Está fuera:

  • Quien lleva el SII, porque ya manda sus registros de facturación a la AEAT.
  • Los territorios forales: Euskadi tiene TicketBAI y Navarra su propio sistema.
  • Quien factura a mano o con una plantilla sin automatizar. En la práctica son muy pocos negocios, y son los que más van a preguntar.

Verifactu no es la factura electrónica entre empresas

Son dos obligaciones distintas y a tus clientes les llegan mezcladas. Verifactu regula cómo se hace la factura. La Ley Crea y Crece regula cómo se manda y se acepta entre empresas, para controlar los plazos de pago.

VerifactuFactura electrónica entre empresas
NormaRD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024Ley 18/2022 (Crea y Crece) y RD 238/2026
Qué pideRegistro con hash encadenado y QR en cada facturaFactura en formato estructurado, con estados de pago
A quiénA quien factura con un programa, con las salvedades de arribaA las operaciones entre empresas y autónomos
Cuándo1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto)Octubre de 2027 si factura más de 8 millones; octubre de 2028 el resto. Los plazos cuentan desde la orden ministerial, prevista para el 1 de octubre de 2026.
SanciónHasta 50.000 € por ejercicioHasta 10.000 €
El Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026. Cuando escribimos esto, la orden ministerial que arranca los plazos estaba en borrador con fecha prevista del 1 de octubre de 2026. Si cambia, cambia esta guía.

Qué cambia para tu despacho

Uno: tu propio programa

Si emites facturas a tus clientes con un programa, estás dentro. Pídele a tu proveedor la declaración responsable de que cumple el reglamento. La AEAT no publica una lista de programas certificados; la responsabilidad es del fabricante, y la prueba es ese documento.

Dos: el censo de tu cartera

Aquí está el trabajo de verdad. Necesitas saber, cliente a cliente, con qué factura hoy, si ese programa está adaptado y cuándo le toca. El resultado es una hoja con cuatro columnas: cliente, programa, adaptado o no, fecha.

Los que facturan con Word o con un Excel sin automatizar quedan fuera mientras sigan así, y aun así son los que más consultas van a generar. En cuanto pasen a un programa, entran. Si dan el paso, hay dos caminos: un programa adaptado o una cuenta bancaria que ya incluya la factura electrónica.

Banca · colaboración

Monzo incluye la factura electrónica Verifactu en su plan gratuito y exporta los extractos en Norma 43 para el gestor. Para un autónomo que factura con Word, es la salida sin coste.

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Tres: el trabajo que se repite

Entre este otoño y el verano de 2027 vas a contestar la misma pregunta muchas veces. La forma de no hacerlo es adelantarse: un correo a toda la cartera, una lista de comprobación por tipo de negocio y el censo al día. Eso es el kit.

Qué decirle a tu cartera

Tres mensajes. El primero va a todos; los otros dos, según con qué facture cada cliente.

Mensaje 1 · a toda la cartera, ahora

Asunto: Verifactu: qué es y cuándo os toca

Hola, [nombre]. Desde 2027 los programas de facturación tienen que cumplir un reglamento nuevo, Verifactu: cada factura llevará un código QR y un registro que no se puede borrar. A vosotros os toca el [fecha según el tipo de contribuyente].

Hoy no hay que hacer nada, salvo una cosa: decirnos con qué programa facturáis. Con eso os decimos si ya cumple o qué hay que cambiar. Un saludo, [despacho].

Mensaje 2 · a los que facturan con un programa

Pedidle a vuestro proveedor la declaración responsable de que cumple el Real Decreto 1007/2023 y mandádnosla. Si no la tiene, avisadnos y vemos alternativas antes de la fecha.

Mensaje 3 · a los que facturan con Word o Excel

Si facturáis con una plantilla que no numera ni guarda nada, el reglamento no os obliga. En cuanto uséis un programa, sí, y tendría que ser uno adaptado. Decidnos cuántas facturas hacéis al mes y os decimos qué os compensa: seguir así, un programa adaptado o una cuenta bancaria que ya incluya la factura electrónica.

Sanciones

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un programa que no cumpla, y hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para quien lo fabrique o lo venda. Es la cifra que conviene decir una sola vez a cada cliente, sin dramatizar.

Lista de comprobación para el despacho

  • Declaración responsable de tu propio programa de facturación, guardada.
  • Censo de la cartera: cliente, programa, adaptado o no, fecha que le toca.
  • Mensaje 1 enviado a toda la cartera, con la fecha de cada uno.
  • Lista de los que facturan con Word o Excel, y la opción propuesta a cada uno.
  • Los que están en el SII o en territorio foral, marcados como fuera.
  • Una fecha en el calendario del despacho, tres meses antes de cada plazo, para repasar el censo.

Preguntas frecuentes

¿Hay que enviar los registros a la AEAT?
No es obligatorio. Es la modalidad Verifactu, y es la más cómoda: el programa los manda al emitir y no hay que custodiarlos. La otra modalidad conserva los registros firmados en el propio sistema.
¿Mis clientes en módulos están obligados?
La obligación va por el sistema de facturación, no por el régimen. Si facturan con un programa, están dentro, con su fecha del 1 de julio de 2027.
¿Y los que están en el SII?
Fuera. Ya mandan sus registros a la AEAT por otra vía.
¿Sirve un Excel?
Solo si no automatiza nada. Una hoja con macros que numera, calcula y guarda facturas es un sistema informático y entra en el reglamento.

¿Empezamos el censo de tu cartera?

Trae la lista de tus veinte clientes que más facturan y salimos con el censo empezado.

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