La responsabilidad
Con la SL, las deudas del negocio se quedan en la sociedad. Salvo lo que el socio avale con su firma, que en un préstamo pequeño es casi todo. Pésalo con el cliente antes de que el ahorro fiscal decida por él.
Es la pregunta que más te hacen y la que más se contesta de oído. Pones el beneficio, el sueldo que se pagaría en la sociedad y cuánto repartiría, y la calculadora compara lo que le queda de cada forma con la fiscalidad de 2026. Te dice a partir de qué beneficio compensa el cambio. La puedes poner en tu web con tu marca.
La respuesta cambia con el beneficio y con lo que se reparte. Esta tabla mantiene el sueldo, el reparto y el coste que has puesto arriba y mueve solo el beneficio. En la columna de la SL va lo que llega al bolsillo más lo que se queda en la sociedad. Sirve para la segunda pregunta, que siempre es «¿y si el año que viene gano más?».
Tres cosas que pesan tanto como el resultado y que la calculadora no puede saber.
Con la SL, las deudas del negocio se quedan en la sociedad. Salvo lo que el socio avale con su firma, que en un préstamo pequeño es casi todo. Pésalo con el cliente antes de que el ahorro fiscal decida por él.
Abogados, arquitectos, médicos, consultores. Si el socio se paga poco, Hacienda mira el precio de mercado de su trabajo. El artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades da un refugio: que los socios cobren al menos el 75 % del resultado antes de sus propias retribuciones. Ponlo en el campo del sueldo y mira qué queda.
Notaría, registro, libros, cuentas anuales y una contabilidad que ya no es un libro de ingresos y gastos. Por eso el coste extra es un campo tuyo y no un número nuestro. Tú sabes lo que cobras por llevar una SL.
Escribe el nombre del despacho, elige tu color y copia el código. Pégalo en cualquier página de tu web y la calculadora sale con tu marca y un enlace pequeño a nosotros al pie. Cada vez que la mejoremos, la tuya se actualiza sola.
Cálculo orientativo con la normativa estatal vigente en 2026 y una escala autonómica de referencia, para negocios que facturan menos de un millón de euros.
No tiene en cuenta otras rentas del cliente, mínimos familiares, deducciones, la reducción del artículo 32.2 para rendimientos bajos ni particularidades de cada comunidad. No sustituye el estudio del caso por el despacho.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (artículos 19, 20, 30, 57, 63, 66 y 76) y su reglamento (artículo 30), Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 29.1 y disposición transitoria 44.ª) y Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026.
Esta es la primera. IVA, IRPF, nómina y coste de empresa por trabajador vienen detrás, todas para poner en tu web. Si quieres saber cuándo salen, o qué haríamos con tu despacho, reserva una cita.
Gratis, como todo lo demás.